viernes, 2 de diciembre de 2016

GRUPO DE TRABAJO ELECTORAL APRUEBA SANCIONAR POR OBSEQUIOS DURANTE CAMPAÑAS

Los candidatos, en el marco de un proceso electoral, estarán prohibidos de entregar o hacer ofrecimiento de dinero, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o indirecta a través de terceros, salvo que constituya propaganda electoral, la que no podrá exceder de un 1% de la UIT por cada bien entregado, es decir 39.50 soles.
La ocurrencia en este tipo de conducta implicará la aplicación gradual de sanciones desde una amonestación escrita hasta una multa de diez UIT y la exclusión del proceso electoral correspondiente.

Así se señala en uno de los artículos del Título III del anteproyecto de Código Electoral, parte del compendio denominado Deberes y Derechos de las Organizaciones Políticas, que fue aprobado en forma unánime el viernes 2, por el Grupo de trabajo de Reforma Electoral de la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside la congresista Patricia Donayre.
Con cargo a redacción, también fueron aprobados otros 16 artículos referidos a la definición, constitución, finalidad y objetivos, clasificación, denominación y símbolos.
También, las fusiones de organizaciones políticas, afiliación, padrón de afiliados, democracia interna, modalidad de elección, responsabilidad sobre listas para la inscripción de candidaturas y cuotas electorales, plan de gobierno, responsabilidad de los  candidatos sobre la hoja de vida, cancelación de la inscripción de una organización política.

Un aspecto trascendente está referido al financiamiento y fuentes prohibidas. En este aspecto, los partidos políticos no pueden recibir dinero de cualquier entidad de derecho público, salvo el de financiamiento público directo, una empresa estatal, confesiones religiosas, partidos políticos extranjeros y personas u organizaciones que realicen actividades calificadas como delitos.

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