Tras los innumerables atentados
contra la mujer, el pleno del Congreso no podía estar de espaldas a este
terrible problema y aprobó elevar las penas por el delito de feminicidio, fue
tras acordar por unanimidad los proyectos de ley 176, 178, 347, 877 y 1026, que
proponen modificar el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. La nueva norma establece que será
reprimido con pena de cárcel no menor de veinte años al que mata a una mujer
por su condición de tal, por violencia familiar, coacción, hostigamiento o
acoso sexual, abuso de poder y de confianza.
Además de cualquier forma de
discriminación, independiente que exista o haya existido una relación. La propuesta
acordada por 94 votos a favor además establece pena de cárcel no menor de 30
años cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor, si estaba en
gestación, si se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del atacante, si fue
sometida previamente a violación o actos de mutilación, asimismo si al
cometerse el delito la víctima tenía cualquier tipo de discapacidad, y si el
agente actuó en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas toxicas.
También se establece pena de
cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes arriba
descritas.
Respecto a las lesiones graves,
la norma propone una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni
mayor de ocho para quienes pongan en peligro inminente la vida víctima, las que
mutilan un miembro u órganos principal del cuerpo o provocan incapacidad para
el trabajo. A esta pena también se suman delitos como inferir daño
sicológico en la victima que requiera 20 o más días de asistencia o descanso.
Empero, si la víctima muere a
consecuencia de la lesión y el atacante pudo prever el resultado, la pena se
eleva a seis y no mayor de doce años.
En el caso que se den lesiones
graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se
aplicará pena de cárcel no menor de seis ni mayor de doce años.
A esta sanción se añadirán
quienes ataquen a una mujer estando en estado de gestación, si la víctima es
cónyuge, conviviente, ex cónyuge, madrastra, pariente colateral, etc. Asimismo,
si para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier arma y/o objeto
contundente.
LESIONES
LEVES Y MALTRATO
Con la modificación del artículo
122, el proyecto aprobado queda de la siguiente manera: El que causa a otro
lesiones en el cuerpo o en la salud física o metal que requiera más de diez y
menos de 20 días de asistencia o descanso, será reprimido con pena privativa de
la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Sin embargo, la pena
de cárcel se eleva a seis años si la victima muere.
La iniciativa acordada además
indica que el que maltrata a otro física o sicológicamente, o lo humilla,
denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño metal, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de 50 a 80 jornadas.
Esta sanción se eleva hasta los
100 días de trabajo comunitarios si la víctima es menor de edad o adulta con
discapacidad, si la víctima es cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente,
entre otras alternativas.
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
El pleno del Congreso también
modificó el Código de los Niños y Adolescentes suspendiendo la patria potestad
cuando se le abre proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de
sus hijos o por terrorismo. Y pierde la patria potestad si es condenado por
delito doloso cometido en agravio de sus hijos o por terrorismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario