La Comisión de Constitución y Reglamento, aprobó por mayoría la
afiliación a la organización política, renuncia y situaciones
excepcionales en la que propone que todos los ciudadanos con derecho al
sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización
política. También, la organización política regula la afiliación de los ciudadanos que sí
tienen expedito su derecho al sufragio, sino pertenecen simultáneamente a
otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su
estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la
Constitución y la ley.
En caso que dos o más organizaciones políticas presentes como afiliados a
un mismo ciudadano, la filiación válida es la de aquella organización política
que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas.
Siempre que se cumpla con los requisitos de validez y formalidades
previstas en la presente norma.
La filiación realizada a través de la ficha correspondiente, diseñada por el
Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización
política. La remisión del padrón de afiliados y sus actualizaciones al
registro se presume como aceptación de las afiliaciones.
MOVIMIENTOS
REGIONALES
También la Comisión de
Constitución, aprobó por mayoría, los requisitos de inscripción de movimientos
regionales el cual plantea que se constituyen por iniciativa y decisión de
sus fundadores y, luego de cumplir los requisitos establecidos en la ley,
se inscriben en los registros de Organizaciones políticas y estar
acompañadas de la siguiente documentación como acta de fundación conforme
a lo dispuesto en la
presente ley.
Otro de los requisitos actas de constitución de los comités ´partidarios de
acuerdo a lo establecido a la presente ley, relación de afiliados no menor
al 1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral
regional la que en ningún caso podrá ser menor de mil afiliados no más de
las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la
misma provincia.
Debe tener estatutos de los movimientos regionales, reglamento electoral conforme
a lo previsto en la ley, designación de los representantes personeros
legales y técnicos titulares y alternos, así como designación de un
tesorero titular y un suplente.
En el trámite de la solitud de inscripción se actúa según lo establecido en el
artículo 10 de la presente ley en lo que corresponda. Los movimientos
regionales cuentan con el plazo de un año a partir de la adquisición de
formularios para el registro de sus afiliados y para la presentación de
las solicitudes de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.
La denominación de movimiento regional se reserva desde la compra del formulario
para poder participar en un proceso electoral el movimiento regional debe
estar inscrito en el registro de organizaciones políticas a la fecha
límite para la convocatoria.
Otra de las propuestas es que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones
políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva
la destrucción del Estado constitucional
de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario