jueves, 28 de junio de 2018

15 AÑOS DE PRISIÓN POR TOCAMIENTO INDEBIDO A MENORES


La congresista Gloria Montenegro Figueroa anunció que con penas entre nueve a quince años de prisión serán sancionadas las personas que realicen tocamientos indebidos o libidinosos en agravio de menores de edad. Montenegro Figueroa, sostuvo que la norma de su autoría, aprobada en un texto sustitutorio por la Comisión Permanente del Congreso, es un avance en la legislación penal para sancionar los actos contra el pudor a los menores de catorce años.

La fórmula legal establece que quien realice sobre un menor de catorce años y obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.
Quienes reincidan en la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, serán sancionados con el aumento de la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal, y sin derecho a beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
La legisladora precisó que si al reincidente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de un nuevo delito doloso, el juez aumentará la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
El texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, incorporó las propuestas de la congresista Gloria Montenegro consignadas en el proyecto de ley 2536 / 2017- CR, presentado el pasado 8 de marzo del presente año.

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