La congresista
Gloria Montenegro Figueroa anunció que con penas entre nueve a quince años de
prisión serán sancionadas las personas que realicen tocamientos indebidos o
libidinosos en agravio de menores de edad. Montenegro
Figueroa, sostuvo que la norma de su autoría, aprobada en un texto sustitutorio
por la Comisión Permanente del Congreso, es un avance en la legislación penal
para sancionar los actos contra el pudor a los menores de catorce años.
La fórmula legal
establece que quien realice sobre un menor de catorce años y obliga a este a
efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus
partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o
actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
nueve ni mayor de quince años.
Quienes reincidan
en la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, serán
sancionados con el aumento de la pena hasta en una mitad por encima del máximo
legal, y sin derecho a beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional.
La legisladora
precisó que si al reincidente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la
comisión de un nuevo delito doloso, el juez aumentará la pena hasta en una
mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
El texto
sustitutorio del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de
Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra
la libertad e indemnidad sexuales, incorporó las propuestas de la congresista
Gloria Montenegro consignadas en el proyecto de ley 2536 / 2017- CR, presentado
el pasado 8 de marzo del presente año.
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