Este 15 de
julio vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la
gratificación por Fiestas Patrias en favor de sus trabajadores, y aunque este
año el 15 de julio cae domingo, dicho plazo es impostergable, indicó el
viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola. “Esto debido
a que el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735) y el artículo 4
de su Reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR) disponen que el pago debe
realizarse en la primera quincena del mes de julio y que dicho plazo es
impostergable para las partes, estableciendo un plazo máximo de depósito.
Entonces, como este año el 15 de julio cae domingo, el pago debe realizarse
dentro del plazo; es decir, si se realiza el lunes 16, dicho pago estaría fuera
de fecha”, explicó. También
detalló que si el trabajador ha laborado el semestre completo (enero-junio), la
gratificación equivale a un sueldo, pero si el trabajador acumula un tiempo de
servicios menor tendrá derecho a un pago proporcional a los meses completos
laborados.
Adicionalmente,
los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación extraordinaria
equivalente al 9 % de la gratificación; lo que se paga con ocasión de la
inafectación de la gratificación al aporte a EsSalud. Asimismo, si el
trabajador se encuentra afiliado a una EPS, la bonificación extraordinaria
equivale al 6.75 %.
El
viceministro de Trabajo subrayó que algunos regímenes especiales contemplan
reglas particulares. Por ejemplo, en la pequeña empresa y el trabajo del hogar,
la gratificación equivale a medio sueldo. En el régimen agrario, el beneficio
está incorporado en la remuneración diaria.
En otros
regímenes como trabajo portuario, pesquero y conservero, el abono se realiza
semanalmente y con efectos cancelatorios. Y en el régimen de microempresa no se
contempla el pago de esta gratificación.
Finalmente,
no pagar la gratificación por Fiestas Patrias o su pago extemporáneo, configura
una falta grave en materia de relaciones laborales.
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