La modernización de la Ley de Movilización para la Defensa Nacional con la que se pueda hacer frente a las situaciones de riesgo, como calamidades y pandemias, fue aprobada en forma unánime (121 votos) este jueves 15 por el Pleno, tras allanarse a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo. El presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Daniel Urresti Elera (PP), sostuvo que el allanamiento a cuatro observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de Ley mencionada, perfecciona la norma y no es contraria al espíritu de la misma. “Por eso, nos hemos allanado”, anotó. Indicó que la pandemia demostró que el país necesita de una nueva ley, porque la que está vigente, aprobada hace trece años, está obsoleta. “Si el Gobierno hubiera contado con una nueva ley de movilización habría dispuesto con recursos para afrontar la pandemia”, anotó.
Explicó que
las tres iniciativas, que comprendieron el dictamen, buscaban reemplazar la
actual Ley N.° 28101 del 2003, para que el Perú cuente con un instrumento
normativo adecuado a los nuevos tiempos y desafíos nacionales.
El objeto de
la ley es establecer el marco legal que regula la participación, los derechos y
los deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a
situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de
la Constitución Política.
Así también
el funcionamiento, las competencias y las responsabilidades en la utilización
de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.
Urresti
Elera señaló que los últimos efectos de los fenómenos de gran impacto social,
económico y político evidenciaron la importancia de actualizar el marco legal
vigente con un mejor diseño institucional.
“Se trata de
contar con una ley que permita al Estado peruano hacer frente a escenarios de
riesgos para la seguridad nacional, ya sea por conflictos armados
internacionales e internos que afecten a la nación, y que lamentablemente
podrían volver a ocurrir. Este marco normativo no promueve la expropiación de
nada frente a una emergencia”, añadió.
La ley, que
tiene 43 artículos y seis disposiciones complementarias, incorpora las
observaciones del Poder Ejecutivo.
Las
observaciones estuvieron referidas a los siguientes aspectos:
Que una
medida como esta debe precisar los supuestos que la habilitan, los cuales
tienen que superar un test de razonabilidad y proporcionalidad en función de
cada caso concreto.
También que no se observa un protocolo que permita discriminar en qué momento y bajo qué circunstancias dicha acción se justifica.e igual manera, la necesidad de precisar el rol del sector Defensa sujeto a las decisiones gubernamentales.
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