sábado, 1 de junio de 2019

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN APRUEBA REFORMA DE 3 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DONDE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL NO ES INMEDIATA


La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó este jueves 30, por unanimidad, la reforma constitucional de los artículos 112, 113 y 114 de la Carta Magna, propuestas que serán discutidas en el Pleno. Respecto al artículo 112, que obtuvo el respaldo de 11 votos, señala que “el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. La innovación está en el segundo párrafo que establece que: ”No podrá postular de manera inmediata a la Presidencia de la República el ciudadano que, bajo cualquier título, conforme al artículo 115 de la Constitución, hubiera ejercido la Presidencia”.

En cuanto al artículo 113, aprobado por 10 votos, referido a la vacancia del Presidente de la República, se modifica solo el inciso 2) con el término siguiente:
“(Por) su permanente incapacidad moral o física declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”.
También se modificó el inciso 1) del artículo 114, referido al ejercicio de la Presidencia de la República. Este se suspende por “incapacidad física temporal del Presidente, declarada por el Congreso de la República con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros”.
CUESTIÓN DE CONFIANZA
El grupo de trabajo que preside Rosa Bartra Barriga inició el debate de la modificación del artículo 133, referido a la cuestión de confianza. Se informó que en las próximas sesiones se recogerá aportes de expertos en el tema.
El texto planteado durante el debate es el siguiente: “Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. No procede la cuestión de confianza sobre iniciativas legislativas o su resultado”.
En su intervención, el legislador Víctor García Belaunde estableció diferencias entre lo que es un voto de confianza y una cuestión de confianza.
“El voto de confianza es una facultad del Congreso, mientras que la cuestión de confianza es una iniciativa del gobierno. Cuando ellos nos piden (la confianza), no procede la disolución del Congreso porque nos podrían pedir todos los días, y ser usada como una herramienta de chantaje”, explicó.
En ese sentido, García Belaunde señaló que es la oportunidad de precisar los alcances de esos términos en la Constitución.
El congresista Mauricio Mulder Bedoya opinó que el voto de confianza tiene que ser requerido por políticas del Ejecutivo y no puede hacerse para arrinconar. Agregó que se debe precisar por qué, a pesar de existir crisis total del gabinete, los ministros vuelven a ser convocados al siguiente gabinete.
Mientras que la congresista Alejandra Aramayo planteó que se precise que los ministros de un gabinete censurado no puedan ser tomados en cuenta en la recomposición de un nuevo gabinete.
REFORMA EN MARCHA
Antes de levantar la sesión, Rosa Bartra agradeció la participación de sus colegas para sacar adelante la aprobación de esos artículos de la reforma política en días de Semana de Representación y en cumplimiento estricto del cronograma aprobado.
“Ello nos ha comprometido para aprobar hasta el 19 de junio todas las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo y está completamente en marcha y en pleno cumplimiento”, concluyó.

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