Los candidatos, en el marco de un proceso electoral, estarán prohibidos de
entregar o hacer ofrecimiento de dinero, dádivas u otros obsequios de
naturaleza económica, de manera directa o indirecta a través de terceros, salvo
que constituya propaganda electoral, la que no podrá exceder de un 1% de la UIT
por cada bien entregado, es decir 39.50 soles.
La ocurrencia en este tipo de conducta implicará la aplicación gradual de
sanciones desde una amonestación escrita hasta una multa de diez UIT y la
exclusión del proceso electoral correspondiente.
Así se señala en uno de los artículos del Título III del anteproyecto de
Código Electoral, parte del compendio denominado Deberes y Derechos de las
Organizaciones Políticas, que fue aprobado en forma unánime el viernes 2, por
el Grupo de trabajo de Reforma Electoral de la Comisión de Constitución y
Reglamento, que preside la congresista Patricia Donayre.
Con cargo a redacción, también fueron aprobados otros 16 artículos
referidos a la definición, constitución, finalidad y objetivos, clasificación,
denominación y símbolos.
También, las fusiones de organizaciones políticas, afiliación, padrón de
afiliados, democracia interna, modalidad de elección, responsabilidad sobre
listas para la inscripción de candidaturas y cuotas electorales, plan de
gobierno, responsabilidad de los candidatos sobre la hoja de vida,
cancelación de la inscripción de una organización política.
Un aspecto trascendente está referido al financiamiento y fuentes
prohibidas. En este aspecto, los partidos políticos no pueden recibir dinero de
cualquier entidad de derecho público, salvo el de financiamiento público
directo, una empresa estatal, confesiones religiosas, partidos políticos extranjeros
y personas u organizaciones que realicen actividades calificadas como delitos.
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