El
titular del grupo de trabajo en mención refirió que la iniciativa propone la
modificación de los artículos 43, 135, 169, 246 e incorpora artículos 42-A,
42-B, 42-C, 42-D y 42-E a la Ley 26887, Ley General de Sociedades y así
facilitar las sesiones no presenciales.
Para
tal efecto, regula aspectos como las comunicaciones entre la sociedad y los
socios, convocatorias, voluntad social a través de sesiones no presenciales,
disposiciones sobre libros y registros sociales electrónicos, publicaciones,
contenido, aprobación y validez de las actas en los acuerdos de sesiones no
presenciales y las juntas a solicitud de los accionistas. Asimismo, deroga el
artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
Al
respecto, Ascona refirió que corresponde regular estructuras legales como medio
que permita a las sociedades tomar decisiones de manera libre y autónoma, y
opten por acogerse a una forma de tomar acuerdos. La Comisión de Justicia y
Derechos Humanos considera que no se pueden imponer a las sociedades formas
regulatorias determinadas como un fin en sí misma, sino, más bien, darles
herramientas legales como medio para que estas alcancen libremente sus
objetivos y fines.
“Siendo
así, por el contexto actual de estado de emergencia, nos obliga a adecuar la
normatividad de la Ley General de Sociedades, en la que se hace imprescindible
el uso de la tecnología de la información, así como la digitalización de los
procesos de comunicación y la toma de decisiones de la sociedad, para evitar el
contacto físico como consecuencia del distanciamiento social obligatorio y las
restricciones a la movilización social”, manifestó el vicepresidente de la Comisión de Justicia,
Ascona Calderón.
Luego
de la exposición realizada sobre el proyecto en mención, el parlamentario
Guillermo Aliaga Pajares (SP) consideró la necesidad de aprobar la presente ley
que permitirá una adecuada gestión empresarial que ayudará a una adecuada
gestión administrativa y económica en dicho sector.
“Desde
que fue declarado el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio
es evidente que este tipo de sociedades han sido impactadas no solo desde el
punto de vista económico, sino también en su organización interna, debido a las
limitaciones para tomar decisiones”, manifestó el representante de Somos Perú.
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